SEP restringe el uso de celulares en escuelas de educación básica a partir del 3 de noviembre

La medida comprende educación inicial, preescolar, primaria y secundaria; los estudiantes no podrán utilizar sus dispositivos personales durante las clases ni en los periodos de descanso o recreo, salvo las excepciones previstas en la normativa

El uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos personales quedará restringido durante toda la jornada escolar en los planteles de educación básica del país, a partir de este martes 3 de noviembre, conforme al Acuerdo 09/09/26 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de septiembre.
La disposición comprende los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, donde niñas, niños y adolescentes no podrán utilizar sus dispositivos personales durante las clases ni en los periodos de descanso o recreo, salvo en las situaciones específicas contempladas por la normativa.
De acuerdo con el artículo 2 del documento, la restricción aplica a teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales de los estudiantes durante toda la jornada escolar. Sin embargo, se permitirá su uso con fines educativos cuando exista una actividad previamente programada y una intención pedagógica, bajo la orientación de los docentes.
El acuerdo también contempla excepciones en casos de emergencias personales o cuando el uso de estos dispositivos sea necesario por motivos de discapacidad, accesibilidad, inclusión o necesidades de salud, así como ante circunstancias particulares y extraordinarias de las comunidades educativas.
En el caso de la educación media superior, que comprende bachilleratos y preparatorias, la regulación será distinta, pues se limitará el uso de dispositivos con fines no pedagógicos y cada plantel establecerá sus propias reglas mediante acuerdos construidos con la comunidad educativa.
El primer artículo transitorio establece que el acuerdo entrará en vigor este martes 3 de noviembre de 2026. Asimismo, concede a las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México un plazo de 180 días naturales, a partir de esa fecha, para emitir o adecuar los instrumentos jurídicos correspondientes y armonizar sus disposiciones con la normativa federal.
Este periodo no representa una prórroga para comenzar a aplicar la restricción, sino un plazo para que las autoridades estatales realicen las adecuaciones administrativas y jurídicas necesarias. Por ello, la entrada en vigor no implica que todas las escuelas deban contar desde el primer día con un procedimiento idéntico para el resguardo de teléfonos o la aplicación de las medidas.
Con ello, para febrero de 2027 la medida deberá estar implementada conforme a las adecuaciones correspondientes. Se espera que este acuerdo no tenga un cumplimiento temporal, como ocurrió con la regulación sobre la venta de comida chatarra en las escuelas, cuya vigilancia y aplicación disminuyeron después de los primeros meses.
El documento también establece que, desde el día siguiente a su publicación, debían comenzar las asambleas informativas con madres, padres de familia, tutores y comunidades educativas, con el propósito de dar a conocer las disposiciones, facilitar su implementación y construir acuerdos sobre las condiciones de aplicación en cada plantel.
Finalmente, las autoridades educativas estatales y federales deberán generar, de manera semestral, espacios de retroalimentación y diálogo para revisar los avances de la implementación, evaluar las prácticas y determinar posibles ajustes o acciones adicionales que permitan garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
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