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México y el mundo.

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Publican reglamento sobre ingresos y promociones en el Poder Judicial

  • Foto del escritor: Redacción
    Redacción
  • hace 12 horas
  • 2 Min. de lectura

El Órgano de Administración Judicial (OAJ) publicó el acuerdo que reglamenta la carrera judicial y especialización, así como las condiciones de los integrantes de juzgados y tribunales federales, y en el documento se establece que la equidad de “género será un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso” de quienes integran el Poder Judicial de la Federación; además establece mecanismos para detectar y evitar posibles actos de nepotismo; aunque permite que jueces y magistrados puedan designar libremente a secretarios o secretarios proyectistas, obliga a esos servidores públicos a presentar exámenes que certifiquen sus conocimientos ante la escuela Judicial.


El acuerdo fue publicado en la página del OAJ y señala que este ordenamiento crea y establece los mecanismos para desarrollar un “sistema institucional que comprende los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación” que tienen un cargo jurisdiccional.


Este sistema, precisa el acuerdo, está “basado en el mérito y la igualdad de oportunidades”, y obliga a los funcionarios judiciales a la especialización en los ámbitos administrativo y judicial, “para asegurar que los servidores públicos tengan los conocimientos necesarios para ejercer su función con calidad en el servicio y ética jurisdiccional”.


Asimismo, para jueces, magistrados y administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, se establece que deben especializarse y deben tomar parte en “programas de formación continua y actualizada que garanticen el desarrollo de competencias acordes con la materia de su adscripción para las que fueron electas”. 


Además, se precisa que la Carrera Judicial tiene como finalidad que “las convocatorias a los concursos de oposición deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en diarios de circulación nacional, estableciendo “si el concurso se trata de oposición abierto o interno, así como los criterios de desempate, entre ellos el de paridad de género”.


Para evitar actos de nepotismo se establece que “como requisito indispensable en toda convocatoria se deberá establecer la obligación de la persona aspirante de manifestar bajo protesta de decir verdad todas las relaciones familiares por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en el PJF”. 


De la misma manera se ordena que la “integración de la plantilla de los órganos jurisdiccionales debe integrarse observando el principio de paridad de género, en el entendido de que, de manera integral y en cada nivel de cargo o escalafón, cuando menos la mitad de las plazas sean ocupadas por mujeres”, la única excepción el caso en que se requiera cubrir una plaza vacante de forma temporal en una situación apremiante, y el nombramiento sólo podrá durar tres meses.

 
 
 

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