Empresas de autobuses ya no podrán exigir identificación y estatus migratorio de pasajeros tras fallo de tribunal federal
- Redacción

- hace 2 horas
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Las empresas ya no pueden negar boletos ni acceso a pasajeros sin identificación ni estancia migratoria

La prohibición de exigir identificación y estatus migratorio vigente para viajar en autobús en México aplica a partir de una sentencia emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
Declara inconstitucional la política del Instituto Nacional de Migración (INM) de restringir la venta de boletos y el acceso a las líneas de autobuses a personas migrantes sin documentos, según información del Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI).
La resolución obliga al INM a garantizar que cualquier persona, sin distinción de nacionalidad o situación migratoria, pueda utilizar el servicio de autotransporte de pasajeros en todo el territorio nacional.
El tribunal determinó que los oficios emitidos por el INM entre 2019 y 2021, que instruían a las líneas de autobuses de pasajeros y de turismo a exigir documentos migratorios vigentes a los usuarios y negarles el acceso al servicio si no acreditaban su estancia regular, violan el derecho al libre tránsito previsto en el artículo 11 de la Constitución mexicana, así como la prohibición de discriminación que establece el artículo primero.
Esta decisión surge del amparo en revisión 686/2025, promovido en conjunto por la Clínica de Derechos Humanos del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM) y el propio IMUMI.
El fallo enfatiza que las empresas de autotransporte no tienen facultades, conforme a la Ley de Migración, para desempeñar funciones de revisión migratoria ni actuar como agentes del INM.
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