Corte podrá invalidar leyes por omisión legislativa con 5 votos de ministros

El número de votos de ministros de la Corte que se necesitaba para invalidar una norma no estaba definido cuando ésta no era inconstitucional pero estaba incompleta o presentaba omisiones legislativas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se necesita una mayoría simple de cinco votos del Pleno para invalidar una ley por omisión legislativa cuando se resuelva en acción de inconstitucionalidad.
Desde la implementación de la Reforma Judicial, en 2024, existía una duda sobre el número de votos que se debía obtener al momento de invalidar de manera general una norma, cuando se impugnaba por omisiones por parte de los congresos en el proceso legislativo.
Actualmente, se necesita una mayoría calificada de seis votos para invalidar una norma declarada inconstitucional. Sin embargo, cuando ésta no es inconstitucional, pero está incompleta o tiene omisiones legislativas, el número de votos de los ministros para invalidarla no estaba definido.
Este 14 de octubre, durante la discusión para terminar de resolver una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas en materia electoral a la Constitución de Quintana Roo en la que se señaló la omisión de legislar en materia de acciones afirmativas para la postulación a candidaturas de grupos minoritarios, el Pleno de la Corte aprovechó para sentar el precedente.
El asunto ya había sido discutido y votado, el 22 de septiembre, pero aún faltaba el voto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf para desempatar el apartado de la invalidez de la norma por omisión legislativa. La ministra votó a favor de invalidar la norma y recordó que así es como ha votado en el pasado, incluso, con la integración pasada.
Con cinco votos a favor de la invalidez, el Pleno de la Corte se enfrentó a la disyuntiva del número de votos necesarios, por lo que sometió a análisis la postura de la mayoría calificada, la cual es de seis votos, o una mayoría simple de cinco votos.
Tras una votación de cinco contra tres, la SCJN determinó que solo es necesaria la mayoría simple para invalidar una norma por omisión legislativa en una acción de inconstitucionalidad.
Batres Guadarrama no pudo votar sobre este tema, cuya postura ha sido tajante al señalar que en los casos de omisión legislativa no debe intervenir la Corte y, que de lo contrario, se necesita una mayoría calificada. La ministra faltó a la sesión de este miércoles para asistir al informe de la jefa de Gobierno, Clara Brugada.
.jpg)





Comentarios